miércoles, 22 de abril de 2015

Menor y relaciones consentidas




Menor y relaciones consentidas
(a propósito del caso Salobral)
Por Carlos Juma


El asesinato de una niña de trece años a manos de su pareja  reabrirá el debate acerca de lo legislado sobre la validez  del consentimiento prestado para relaciones sexuales en  menores de esa edad.

Una vez más veremos emanar leyes a cogotazos, muestra impúdica de la nula capacidad de proyección de futuro a corto y medio plazo de las señorías de escasa entidad intelectual que han ocupado ú ocupan escaño en el Parlamento de España.


Una menor de trece años por más que lo quieran colorear,  es una niña, una  preadolescente o una adolescente muy temprana, a la que fácilmente se la podría llevar al engaño del placer de los sentidos, tan a flor de piel en cuanto que aparece la menarquia o al enamoramiento ciego, y sucumbir en la red de la pasión desenfrenada.
Sigue siendo una niña y alcanzaría su plena madurez cuando confluyan factores conductuales que den armonía e invistan de una personalidad definida a la pequeña, entonces ya,  convertida en mujer madura.

La osadía es tremenda cuando el legislador, al que se le supone que cuenta con respaldos técnicos y de toda clase de ayudas para afinar en la enunciación de sus leyes, traza la marca mágica de los trece años para mantener relaciones sexuales consentidas y por tanto exentas de responsabilidades penales para el socio. Ya no sería un abuso de menores.


¿Qué parámetros  se establecen para trazar la peligrosa línea de los trece años para esta conducta? El daño que se le causa y las previsibles consecuencias son enormes. ¿Y qué hay de la patria potestad?

No se trataría, en este caso de relaciones supuestamente consentidas,  de una conducta delictiva; pero partiendo no sólo  en cuanto al hecho sino  en cuanto al tiempo,  si esa relación se lleva a cabo cuando la menor tiene algo menos de trece años se trataría de un abuso sexual susceptible de ser penado. Vaya, cuestión de días.

Nuevamente, la mera consideración de la complejidad de la conducta humana hace imposible, desde mi punto de vista, asignar responsabilidad penal o liberar de la misma, en base a un simple criterio biológico. De la misma complejidad conductual debe inferirse una legislación que contemple además de referencias biológicas la maduración cerebral del individuo.
Repugna la acción, aún siendo consentida, sobre una pequeña de trece años.

¿Diríamos lo mismo si la asesinada fuera hija de un político, de un juez, de una persona relevante socialmente?

Siguen  legislando a patadas sin que se atisbe el menor asomo de adelantarse a conductas individuales y sociales por parte de esta denostada clase política actual.

La conducta humana, reitero que es sumamente compleja, y la tipificación de sus actos merece tener en cuenta, en lo que a este tipo de relaciones sexuales consentidas se refiere, de que se asocie a la edad cronológica la edad mental y se establezcan las variables conductuales precisas.
¿De qué sirve el ejercicio de la tutela y de la patria potestad?

Si se supone que  los dieciocho años significan edad adulta y madura, ¿cómo es posible que a los trece años se le suponga madurez y criterios válidos para consentir una relación sexual?
¿Es también válido el consentimiento otorgado por el menor para ser sometido a penetración anal a  los trece años de edad?

Más convergentes serán la madurez y edad cronológica cuando ésta supere los dieciocho años. Eso, como mal menor.

De un cogotazo elevarán la edad de una niña para mantener relaciones sexuales consentidas a los dieciséis años, a buen seguro, mirándonos en los franceses,

No debemos criticar  otros pueblos en los que  las niñas se casan con trece o menos años. Debemos hacer un serio ejercicio de reflexión en este asunto y no tirar primeras piedras.

25 de octubre de 2012

Médico Neurólogo y ex profesor-tutor de FF.BB. de la Conducta (UNED)

PALESTINA