Reeditado: 22 de abril de 2015
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Menor y relaciones
consentidas
(a propósito del caso
Salobral)
Por Carlos Juma
El asesinato de una niña de trece años a manos de su pareja reabrirá el debate acerca de lo legislado sobre
la validez del consentimiento prestado para
relaciones sexuales en menores de esa
edad.
Una vez más veremos emanar leyes a cogotazos, muestra
impúdica de la nula capacidad de proyección de futuro a corto y medio plazo de
las señorías de escasa entidad intelectual que han ocupado ú ocupan escaño en
el Parlamento de España.
Una menor de trece años por más que lo quieran colorear, es una niña, una preadolescente o una adolescente muy temprana,
a la que fácilmente se la podría llevar al engaño del placer de los sentidos,
tan a flor de piel en cuanto que aparece la menarquia o al enamoramiento ciego,
y sucumbir en la red de la pasión desenfrenada.
Sigue siendo una niña y alcanzaría su plena madurez cuando
confluyan factores conductuales que den armonía e invistan de una personalidad
definida a la pequeña, entonces ya, convertida en mujer madura.
La osadía es tremenda cuando el legislador, al que se le
supone que cuenta con respaldos técnicos y de toda clase de ayudas para afinar
en la enunciación de sus leyes, traza la marca mágica de los trece años para
mantener relaciones sexuales consentidas y por tanto exentas de
responsabilidades penales para el socio. Ya no sería un abuso de menores.
¿Qué parámetros se
establecen para trazar la peligrosa línea de los trece años para esta conducta?
El daño que se le causa y las previsibles consecuencias son enormes. ¿Y qué hay
de la patria potestad?
No se trataría, en este caso de relaciones supuestamente
consentidas, de una conducta delictiva; pero
partiendo no sólo en cuanto al hecho sino
en cuanto al tiempo, si esa relación se lleva a cabo cuando la
menor tiene algo menos de trece años se trataría de un abuso sexual susceptible
de ser penado. Vaya, cuestión de días.
Nuevamente, la mera consideración de la complejidad de la
conducta humana hace imposible, desde mi punto de vista, asignar
responsabilidad penal o liberar de la misma, en base a un simple criterio
biológico. De la misma complejidad conductual debe inferirse una legislación
que contemple además de referencias biológicas la maduración cerebral del
individuo.
Repugna la acción, aún siendo consentida, sobre una pequeña
de trece años.
¿Diríamos lo mismo si la asesinada fuera hija de un político,
de un juez, de una persona relevante socialmente?
Siguen legislando a
patadas sin que se atisbe el menor asomo de adelantarse a conductas
individuales y sociales por parte de esta denostada clase política actual.
La conducta humana, reitero que es sumamente compleja, y la
tipificación de sus actos merece tener en cuenta, en lo que a este tipo de
relaciones sexuales consentidas se refiere, de que se asocie a la edad
cronológica la edad mental y se establezcan las variables conductuales
precisas.
¿De qué sirve el ejercicio de la tutela y de la patria
potestad?
Si se supone que los
dieciocho años significan edad adulta y madura, ¿cómo es posible que a los
trece años se le suponga madurez y criterios válidos para consentir una relación
sexual?
¿Es también válido el consentimiento otorgado por el menor para
ser sometido a penetración anal a los
trece años de edad?
Más convergentes serán la madurez y edad cronológica cuando ésta
supere los dieciocho años. Eso, como mal menor.
De un cogotazo elevarán la edad de una niña para mantener
relaciones sexuales consentidas a los dieciséis años, a buen seguro, mirándonos
en los franceses,
No debemos criticar otros pueblos en los que las niñas se casan con trece o menos años.
Debemos hacer un serio ejercicio de reflexión en este asunto y no tirar
primeras piedras.
25 de octubre de 2012
Médico Neurólogo y ex profesor-tutor de FF.BB. de la Conducta (UNED)